REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Diario La Ley. Diponible en: https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAhMzI1MLQ7Wy1KLizPw8WyMDIxMDcyNjtbz8lNQQF2fb0ryU1LTMvNQUkJLMtEqX_OSQyoJU27TEnOJUtdSk_PxsFJPiYSYAAPn5uTdjAAAAWKE
RESUMEN:
Se intentará responder el interrogante de si el delito de corrupción en los deportes, previsto en el artículo 286 bis, apartado 4, del Código Penal de España, debe ser sancionado a través del derecho penal. Para ello, se expondrán los casos de corrupción más relevantes, se analizará el origen del delito y su aspecto normativo, como así también se examinarán sus consecuencias jurídicas.
CITA SUGERIDA:
Pérez Castelli, L. J. (2 de septiembre de 2024). Diario La Ley. Disponible en: https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAhMzI1MLQ7Wy1KLizPw8WyMDIxMDcyNjtbz8lNQQF2fb0ryU1LTMvNQUkJLMtEqX_OSQyoJU27TEnOJUtdSk_PxsFJPiYSYAAPn5uTdjAAAAWKE
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