La Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia, al abordar la aplicación del Tema Repetitivo 1.114, aclaró que la nulidad que surge de no interrogar al imputado como último acto en la fase de investigación debe ser planteada hasta el momento de los alegatos finales. Esto se establece de acuerdo con el artículo 571, fracciones I y II, del Código Procesal Penal, y el incumplimiento de este plazo acarrea la pena de impedimento.
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