La intervención penal para enfrentar los conflictos sociales debe estar justificada en la medida en que se pueda brindar efectiva protección a los bienes jurídicos. Dicho conflicto social tiene lugar cuando un hecho producido por una persona afecta de forma significativa determinados interese que, en un momento y lugar determinados son elevados a la categoría de bienes jurídicos penales, por lo que constituyen la razón del legislador para tipificarlos y los motivos del juez para sancionarlos.
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