Articulo en Portugués: Por decisión del Supremo Tribunal Federal si la homofobia y la transfobia constituyen delitos de racismo (deben ser considerados como tales), la práctica de un delito individual (de la misma naturaleza) debe configurar el delito de injuria racial, previsto en el art. 2º.-A, de la Ley núm. 7716/89, con pena de dos a cinco años, aumentada en la mitad si el delito se comete con la participación de dos o más personas, delito no sujeto a fianza e imprescriptible, en los términos de la Constitución Federal brasileña.
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