Doctrina
Jun
08
2023

Autoría mediata y atribución en delitos de gran corrupción

En nuestro país la jurisprudencia ha mantenido la idea de utilizar la teoría del autor mediato para atribuir responsabilidad en los juicios de lesa humanidad, respecto de personas que ocupaban cargos públicos de poder y dominio en un contexto de genocidio, en delitos tales como homicidio, privación de libertad, aplicación de tormentos, etc. Aunque útilmente se ha comenzado a utilizar la teoría del autor mediato, para atribuir responsabilidad en casos de juzgamiento de delitos de asociación ilícita, estrago, trata, narcotráfico, etc; ocurridos en el presente. Es decir, relajando -al igual que el Tribunal Supremo alemán (BGH)- las exigencias de la que hablaba Roxin en las primeras versiones de su tratado.
La pregunta que se hace el autor del trabajo es si, este uso de la teoría roxiniana es posible, o al menos no tensiona o estira los parámetros para los cuales dicha teoría fue pensada; puesto que el concepto de aparato organizado de poder, no parece ser cualquier aparato, sino la hipótesis de una organización se apodera del aparato del Estado y lo utiliza para la realización de delitos aberrantes y contra el derecho de gentes.

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