Este artículo trata sobre los mínimos de las escalas penales en el derecho positivo argentino, afirmando la constitucionalidad de su carácter de indicativos y, por tanto, la posibilidad de condenar por debajo de su límite con respaldo constitucional y sin necesidad de declaración previa de su inconstitucionalidad para un caso concreto. Asimismo se señala que admitir la inflexibilidad de dichas escalas frustra la función comunicativa preventiva de la norma.
Este artículo trata sobre los mínimos de las escalas penales en el derecho positivo argentino, afirmando la constitucionalidad de su carácter de indicativos y, por tanto, la posibilidad de condenar por debajo de su límite con respaldo constitucional y sin necesidad de declaración previa de su inconstitucionalidad para un caso concreto. Asimismo se señala que admitir la inflexibilidad de dichas escalas frustra la función comunicativa preventiva de la norma.
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