El presente texto tiene como objetivo analizar cómo se distribuyen las llamadas “cargas probatorias” en las investigaciones relativas a delitos contra la libertad sexual. Se parte de un caso testigo del Poder Judicial de Santa Fe, el cual no obstante ser luego revocado y el magistrado decisor destituido, en la instancia revisora no se abordó el problema probatorio descripto por la autora. Concretamente, se aborda cómo es tomado el consentimiento aludido por el acusado en los tribunales. Se argumentará por qué, tratándose de una defensa afirmativa, debe ser su carga probar la existencia del consentimiento en la reputada agresión sexual, aunque con un estándar probatorio sensiblemente menor que el exigido a la Acusación. Todo ello sin que implique desconocer el principio constitucional de inocencia, tomando como basamento jurisprudencia nacional e internacional relevante, y desde una mirada de género.
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