Dic
07
2021

RÍO NEGRO: NO ES POSIBLE CONSTITUIRSE COMO QUERELLANTE EN UN PROCESO PENAL SEGUIDO CONTRA UN MENOR

La autora refiere su comentario, al fallo del Tribunal de Impugnación de la Provincia de Rio Negro, en relación con la improcedencia de la constitución de parte querellante en un proceso seguido contra una menor de edad.

En el Fallo en cuestión, el Tribunal de Impugnación de la Provincia de Río Negro por mayoría revocó la decisión del juez que hizo lugar a las víctimas a constituirse en parte querellante en un proceso contra un menor de edad. El preopinante señaló: “El derecho y la garantía a “ser investigado por un fiscal” (art. 68, inc. b) de la ley D 4109) se determina por aplicación de los principios lógicos de igualdad, no contradicción y tercero excluido. Así, las niñas, los niños y los adolescentes imputados por un delito penal solamente podrán ser investigados por un fiscal, que no es igual a un querellante (en cuanto a funciones, atribuciones, etc.), y porque no existe un tercer modo de legitimación para intervenir en una investigación penal. En consecuencia, este especial derecho y garantía de los imputados menores de edad suprime el derecho de la víctima, su representante legal u otra persona a presentar querella”.
En la disidencia se citó la nueva ley procesal de la Provincia (Arts. 54 a 58, de la ley 5020), que expresamente no impide la participación del querellante particular en procesos incoados contra menores. A partir de esa omisión se consideró que no existía una norma que lo prohibiera, interpretando que el espíritu del legislador fue posibilitar a la víctima a que pueda constituirse como tal, dándole legitimación procesal para actuar en el proceso. La decisión quedó resuelta, cuando el tercer vocal del Tribunal advierte que si bien es cierto que la nueva normativa no prohíbe expresamente la constitución como parte querellante en un proceso seguido contra un menor, también surge del artículo 2 de la norma en cuestión (ley 5020) que dentro de los seis meses de aprobado el código, la legislatura dictaría el Código Procesal Penal Juvenil. Esta dilación legislativa ya ha superado los tres años, y su demora no puede ser cargada en contra de los menores en conflicto con la legislación penal.

Seguidamente puedes consultar la opinión y el fallo.

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