Este artículo de la Asociación Pensamiento Penal, elaborado por Andrés Bacigalupo y Martín Miguel García Ongaro, comienza su análisis con la sanción de la Ley 27.350 (2017), de investigación médica y científica del uso de la planta de cannabis y sus derivados, que implicó una modificación del status jurídico de la marihuana en Argentina, frente al fenómeno normativo de la prohibición de sustancias, con estricta vinculación a las actividades de uso e investigación científica con destino medicinal.
Frente a esta modificación, con posterioridad al año 2017, fueron numerosas las normas locales (de orden provincial y municipal), y administrativas (Universidades, organismos habilitados por ley, etc) dictadas en consonancia con los propósitos de la nueva ley, con anclaje en los dispositivos del art. 12 de la mencionada ley, que convocaba a las Provincias a formular adhesión a la misma, con alcances normativos -por cierto- imprecisos, dado que no quedó explicitado qué mecanismo de adhesión normativa estaba implicada en esa convocatoria.
A ello debe agregarse que ese proceso de invitación legislativa de la ley, careció de un instrumento conminatorio para las provincias, y precisamente por ello la adhesión tampoco fue unánime, y de allí es que aún existen Provincias sin el dictado de una ley adhesiva en ese sentido.
En consecuencia urge preguntarnos ¿Cuál es el fundamento normativo constitucional que le da vida y legitimidad a todas estas normas (nacionales, provinciales, municipales, administrativas, etc) que conviven dentro del mismo ordenamiento jurídico en materia de regulación del cannabis con fines medicinales?
Este trabajo se propone formular un análisis de tipo ordenatorio, que permita zanjar cuestiones vinculadas al problema de la regulación de los distintos usos del cannabis y la vigencia superpuesta de un complejo legal de normas de distinto orden, que auspiciamos tenga utilidad para una evaluación de criterios de supremacía normativa, que asigne criterios de coherencia y armonía legal que a la vez brinden la tan deseada seguridad jurídica.
Para ello resulta necesario integrar un análisis que pueda completar una evaluación puramente normativa, y al mismo tiempo que consiga funcionar simbólicamente con una dimensión política e institucional.
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