La prédica a favor de cambios paradigmáticos en las teorías y prácticas de los sistemas de Justicia demoró algunos años, pero, finalmente, provocó una irrefrenable ola de ideas y experiencias. No obstante, conviene que, satisfactoriamente arrastrados por dicha fuerza inercial, no perdamos de vista la perspectiva histórico- cultural de tal movimiento pues tener presentes las raíces de lo nuevo funciona como garantía de una sólida y pluralista identidad socio-jurídica latinoamericana. En dicho marco urge orientar adecuadamente el lógico entusiasmo progresista de modo tal que no se mute en práctica por la práctica en sí misma. Por el contrario, es necesario transformar esa intervención en praxis, es decir en acción reflexiva, siguiendo los clásicos términos de Paulo Freire (1976).
La Justicia Restaurativa como praxis nos permite valorar positivamente los avances, pero, al mismo tiempo, nos alerta acerca de ciertos riesgos de vaciamiento de su sentido originario a través de diversos puntos de fuga. Así podemos nombrar, como ejemplos de tales debilitamientos, la raquitización restaurativa a través de la ya anacrónica mediación; o la reparación del daño confundido con la mera compensación económica; o su utilización como remedio para la descongestión judicial; o la confusión con formas de justicia terapéutica; o su ubicación como mera salida alternativa; o la codificación como glosario de pequeñas sanciones, pero sanciones al fin; o la absolutización binarista del cara-a-cara víctima-victimario; o la prédica interdisciplinaria junto a la hegemonía unidisciplinaria de fondo.
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