Abr
30
2021

Las costas del proceso penal en el sistema adversarial neuquino


EL autor realiza una interesante investigación respecto de las costas en el proceso penal, analizando detenidamente el nuevo Código Procesal Penal de Neuquén. Explica que el ordenamiento tiene dos facetas virtuosas. De un lado, en sintonía con la paradoja constituyente de los sistemas acusatorios propios de políticas criminales democráticas, resignifica el criterio objetivo de la derrota al no exceptuar del mismo a la acusación pública. A su vez, se simplifica y clarifica la norma modificada, subsumiendo situaciones y etapas diversas del proceso, anteriormente dispersas10, en un único Capítulo regido por el principio general.
Así, el art. 268 estipula que, en cada ocasión en que se ponga fin a un incidente o al procedimiento, los jueces deben imponer al litigante perdidoso, aún sin petición de parte, la obligación de sufragar los gastos realizados por la administración de justicia, las tasas y los honorarios de los profesionales intervinientes11.
Excepcionalmente podrá liberarse de su imposición al Ministerio Público Fiscal derrotado cuando el juez entienda que en el caso existen razones que ameriten apartarse del principio, exigiéndose para tal supuesto la motivación de su decisión12.
El acusado está legalmente eximido del pago de costas, aunque resultare vencido, en los casos de oposición a una medida cautelar que lo afecte y en todas las audiencias de ejecución de la condena (art. 270 primer párrafo del CPP). Los magistrados deben cumplir con esta manda legal al momento de resolver en torno a posiciones en conflicto respecto de un pedido de absolución, de condena, de sobreseimiento o de un pedido de una suspensión de juicio a prueba de un imputado, así como al decidir las impugnaciones ordinarias y extraordinarias relativas a esas peticiones.
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