Sep
19
2019

ONU, Comité de los Derechos del Niño. Comentario General No. 24 (2019), reemplazando el Comentario General No. 10 (2007). Derechos del niño en el sistema de justicia infantil (Distr. Gral. 18/09/19)

Resumen y traducción 
Alejandro Javier Osio
En la introducción se dice que este comentario general reemplaza a la Observación General 
No. 10/2007. La versión original ha sido publicada por el Comité sólo en inglés por ahora y 
es por eso que comparto el link, pero para quienes no puedan leer ese idioma he tratado aquí 
de traducir algunas de las disposiciones en las palabras del propio Comité, que servirá de guía 
al menos hasta tanto sea publicada la versión oficial en español.
Podrá verse y claramente que posicionan cada vez peor a la Legislación Nacional de 
Argentina, incluido el anteproyecto de Ley Penal Juvenil presentado por el Poder Ejecutivo 
Nacional recientemente, aun comprendiendo las reformas introducidas al intentado en 2017. 
Especialmente en torno a la baja en la edad de punibilidad, el diseño de una doble edad de 
responsabilidad penal por delitos graves, y a la institucionalidad privativa de libertad, entre 
algunos otros aspectos.
Deja muy bien posicionado al anteproyecto de Ley de Proceso Penal para Adolescentes de La 
Pampa recientemente presentado en esta provincia, que cumple prácticamente con todos los 
estándares de esta nueva observación. A la vez deja mal (y en ciertos casos muy mal) paradas
a algunas de las legislaciones provinciales y prácticas vigentes que prevén institutos que el 
Comité desalienta e insta a revisar y remover, como por ejemplo la judicialización de niñxs 
no punibles, la falta de protocolización en el actuar policial o de seguridad prejudicial y la 
intervención de fuerzas de seguridad o policiales en los lugares de alojamiento de niños 
privados de su libertad, por sólo graficar con algunos aspectos.
También se alienta la participación coordinada de las familias, la comunidad, las ONGs, lxs 
niñxs, lxs vívtimxs y el Estado para la prevención, abordajes e integración.
Y por supuesto también se llama la atención a los medios de comunicación en sus prácticas 
estigmatizantes y de reproducción estereotípica de ciertxs niñxs y adolescentes y de ciertas 
delincuencias.
Según se expresa en la introducción, algunas de las cuestiones que llevan al Comité a tomar 
esta decisión, además de la evolución en la especialidad desde el año 2007, se basa en la 
evidencia de la efectividad de las prácticas de justicia restaurativa, pero también las 
tendencias a bajar la edad mínima de responsabilidad penal y el uso persistente de la 
privación de libertad en los Estados parte.
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