Se pretende elucidar si es constitucional el criterio de equiparación de penas en los delitos de
contrabando tentado y consumado contenido en los arts. 871 y 872 del Código Aduanero argentino. Por un
lado, hay quienes consideran que no lo es, que una teoría de la imputación que no parta de las consecuencias
causales, concretamente lesivas dadas en el mundo exterior, lesionaría los principios esenciales de un estado
de derecho. Otros, por el contrario, estiman que dicho criterio es más ajustado a la C.N. argentina que el
propio art. 44 del C.P., y dicen en tal sentido que la imputación no puede incluir elementos independientes
de la decisión de voluntad y que debe erradicarse del concepto de ilícito al elemento consumación, que no
es otra cosa más que un resabio del pensamiento primitivo. La cuestión cobró actualidad a través del voto
del Dr. Zaffaroni (ex miembro de la CSJN) emitido “Branchessi”, cuando señaló que la parificación
punitiva no toma en cuenta el disvalor del resultado, igualando "riesgo" y "lesión" desde la perspectiva del
ilícito, lo cual quebranta los principios constitucionales de igualdad, proporcionalidad de las penas y
culpabilidad.
Doctrina
Nov
29
2018
Análisis acerca de la constitucionalidad en la equiparación de las penas en los delitos de contrabando tentado y consumado
Por: Belén Caretó
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