Este trabajo se basa en el análisis efectuado al art. 87 inc. c) de la ley 9944 de la provincia de
Córdoba, el cual, aun adscribiendo al paradigma de la protección integral, denota reminiscencias del viejo
paradigma de la doctrina de la situación irregular, con corte netamente punitivista.
Con dicha norma y sus implicancias, se termina poniendo en pie de igualdad a quien cometió un delito, es
decir, al que le corresponde una medida de internación penal en un lugar que impida su internación
(detención), con aquel, aún inimputable, que por un mínimo conflicto con la ley penal y por no contar con
una adecuada contención familiar o social, recibe igual un trato punitivista. Ello en una lógica un tanto
impermeable, que se traza entre calle y cárcel. El artículo desentraña, en definitiva, que dicho inciso
adopta la estructura lógica de un dilema ¿Cárcel o Calle?, en el cual, cualquier decisión que se tome
produce un mal. El dilema – cuyo análisis, se verá, implica una profundización epistemológica- se
configura en ambas situaciones, y produce un ataque contra los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, que deberían estar en libertad y bajo la guarda de sus progenitores, tutores o guardadores, o
en definitiva, bajo la guarda que designe la autoridad administrativa. Inocuidad que produce los debates
aquí producidos.
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