En España, cuando un menor de entre 14 y 17 años
de edad es imputado
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
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por un delito, o
este resulta probado, el Juez de Menores
competente puede imponer,
en función de la gravedad y de las
circunstancias personales del menor,
una medida de privación de
libertad que consiste en el internamiento en
Centro, tal y como marca
la Ley 5/2000, de 12 de enero, de
Responsabilidad Penal de los
Menores, así como sus sucesivas reformas
a lo largo de la última
década. Esta Ley
tiene como principio inspirador de
referencia el superior
interés del menor de edad sobre
cualquier otro interés
concurrente. Asimismo, establece con
claridad que se deben
aplicar sobre los menores programas
fundamentalmente educativos que fomenten
el sentido de la
responsabilidad y el respeto por
los derechos y libertades de los otros.
Doctrina
Ago
09
2017
El trabajo educativo en los centros de ejecución de medidas judiciales para menores de edad: limitaciones y criterios de especialización
Por: Juan Nebreda Torres
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