text-indent:35.45pt;line-height:150%">
"Times New Roman";letter-spacing:.3pt" lang="ES">En estos días se discute en torno a la
plausibilidad de remover a quien ejerce el cargo en la Procuración General de
la Nación, mediante un Decreto presidencial. En ese marco, surge este artículo
cuya meta tiene asidero en analizar de manera crítica dicha alternativa. A su
vez, la hipótesis que se pretende ofrecer sostiene la inconstitucionalidad de
esa medida, que antes de perseguir el despojo de manera legal, busca evadir el
procedimiento adecuado. Por ello, se está ante una situación de gravedad,
signada por un nuevo, pero reiterado, vehemente embate contra una institución
con jerarquía constitucional. "Times New Roman"" lang="ES"> text-indent:35.45pt;line-height:150%"> "Times New Roman";letter-spacing:.3pt" lang="ES">A fin de defender dicha hipótesis, el
presente artículo en lo que sigue, está dividido metodológicamente en cinco
partes adicionales. A continuación, se ha de reconstruir la historia normativa
del Ministerio Público, su ubicación constitucional y las teorías a su respecto
(II). Ese paso resulta ineludible para luego comprender, en el tercer apartado,
el alcance de la independencia del organismo (III). En cuarta instancia, se
describen las garantías que se enderezan a efectivizar dicha independencia
(IV). Luego, tiene lugar una descripción de los mecanismos de control al
organismo, cuanto de rendición de cuentas (V). Finalmente, se culmina con
algunas apreciaciones críticas sobre el eventual y mendrugo intento de
desplazar de la Procuradora Gils Carbó a través de un Decreto del Poder
Ejecutivo (VI).
plausibilidad de remover a quien ejerce el cargo en la Procuración General de
la Nación, mediante un Decreto presidencial. En ese marco, surge este artículo
cuya meta tiene asidero en analizar de manera crítica dicha alternativa. A su
vez, la hipótesis que se pretende ofrecer sostiene la inconstitucionalidad de
esa medida, que antes de perseguir el despojo de manera legal, busca evadir el
procedimiento adecuado. Por ello, se está ante una situación de gravedad,
signada por un nuevo, pero reiterado, vehemente embate contra una institución
con jerarquía constitucional. "Times New Roman"" lang="ES"> text-indent:35.45pt;line-height:150%"> "Times New Roman";letter-spacing:.3pt" lang="ES">A fin de defender dicha hipótesis, el
presente artículo en lo que sigue, está dividido metodológicamente en cinco
partes adicionales. A continuación, se ha de reconstruir la historia normativa
del Ministerio Público, su ubicación constitucional y las teorías a su respecto
(II). Ese paso resulta ineludible para luego comprender, en el tercer apartado,
el alcance de la independencia del organismo (III). En cuarta instancia, se
describen las garantías que se enderezan a efectivizar dicha independencia
(IV). Luego, tiene lugar una descripción de los mecanismos de control al
organismo, cuanto de rendición de cuentas (V). Finalmente, se culmina con
algunas apreciaciones críticas sobre el eventual y mendrugo intento de
desplazar de la Procuradora Gils Carbó a través de un Decreto del Poder
Ejecutivo (VI).
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