Se analiza la aplicación de las instituciones
del tercer grado y de
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la libertad condicional a
infractores extranjeros, tras la
reforma operada en el art. 89 del Código Penal español por la
LO
1/2015, para poner de manifiesto que nos encontramos ante una
modificación que utiliza ambas herramientas como vías de
acceso a la
expulsión de infractores extranjeros, en lugar de
como vías útiles
para su reinserción.
Para ello, se parte del
estudio del declive que ha sufrido
la reinserción social en España
a raíz de diversas medidas
legales que el El medio abierto en España
como vía de acceso a una
expulsión tras la reforma de la LO 1/2015 legislador ha venido
adoptando, principalmente desde el año 2003, así
como del análisis
e interpretación de sentencias de la
Audiencia Provincial
española, en aras de conocer los criterios que
siguen al aplicar
la libertad condicional y el
tercer grado a los condenados
extranjeros. Se llegó a la
conclusión de que se trata de medidas
que no son proclives a la reinserción social de los
infractores
extranjeros, puesto que, en vez de utilizarse para
reinsertarlos en la
sociedad, se emplean para practicar su expulsión.
Doctrina
Jul
05
2017
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