El derecho de asilo constituye un elemento
central en
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nuestros días para la vigencia de los derechos
fundamentales en la
comunidad internacional. Dentro de su ámbito,
uno de los fenómenos más
recientes viene determinado por el recurso a
dicha institución por
parte de quienes se trasladan a España
procedentes del área
centroamericana alegando su condición de perseguidos
por las maras de
aquellos países.
Las características propias del régimen del
asilo y la protección
subsidiaria aparecen entonces en toda su
virtualidad ya que la
petición instada cuenta con la dificultad de
apoyarse, las más de las
veces, en un relato de persecución procedente de
personas distintas a
las autoridades estatales. Encontrándose, a su
vez, fundamentada en
una motivación relacionada con el crimen
organizado y, por lo tanto,
en principio, ajena a la Institución de asilo.
Añadiéndose a lo
anterior las dificultades probatorias de quien
se encuentra amenazado
por
agentes de organizaciones clandestinas. La
regulación legal del asilo,
no obstante, permite entroncar las peticiones de
esta clase con el
fundamento de la institución. Lo que, en última
instancia, hace
depender su reconocimiento de la acreditación
por el peticionario de
una actitud de pasividad, cuando no de
connivencia, con la actividad
delictiva por parte de las fuerzas de seguridad
y de los responsables
estatales de los países de origen.
Doctrina
Mar
26
2017
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