Ene
26
2017

España. Imputabilidad e inimputabilidad penal del menor de edad. Interpretaciones dogmáticas del artículo 19 CP y tipologías de delincuentes juveniles conforme a su responsabilidad criminal

La cuestión de la responsabilidad penal de los
menores –y, por tanto,
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de su imputabilidad–, es una problemática que se
ha ido forjando con


cada avance legislativo en materia de criminalidad
juvenil. La primera


aproximación legislativa sobre menores
delincuentes en España, las


Leyes de Tribunales Tutelares de Menores, mantuvo
una tónica


eminentemente tuitiva y proteccionista que
consideró al menor


inimputable

iuris et de iure mediante la fórmula biológica
pura, o iuris tantum


mediante la técnica del discernimiento.
Actualmente, el artículo 19 CP


recoge entre las causas que eximen la
responsabilidad criminal la


minoría de edad penal, mientras que el artículo
1.1 LORRPM establece


la competencia para «exigir la responsabilidad de
las personas mayores


de catorce años y menores de dieciocho por la
comisión de hechos


tipificados como delitos o faltas en el Código
Penal o las leyes


penales especiales», sin embargo, no adjetiva el
término


responsabilidad, si

bien queda claro que la misma vendría determinada
por la comisión de


un hecho delictivo. Así, continúan existiendo
ciertas dudas acerca de


la verdadera naturaleza –penal, especial o
correccional– de la


responsabilidad del menor en España y, en
consecuencia de su plena,


especial o nula imputabilidad y culpabilidad
conforme a los criterios


de la Teoría jurídico del delito válida para
nuestro actual Derecho


penal adultos.


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