Como
parte de su vastísima jurisprudencia sobre las obligaciones
positivas del Estado, que imponen a este garantizar a
sus ciudadanos el disfrute efectivo de
los derechos reconocidos en el Convenio
Europeo de Derechos Humanos de 1950, desde hace años el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene desarrollando una serie de
deberes estatales referidos al ejercicio del ius puniendi,
construidos no desde la tradicional óptica de la garantía de los
derechos del reo, sino desde la protección debida a las potenciales
o actuales víctimas del delito: deberes de
criminalización de las violaciones más
graves de los derechos convencionales, de
investigación y enjuiciamiento y
de su sanción efectiva con
penas suficientes, a los que se une, en un plano diferente, el deber
de prevención y evitación fáctica de
delitos. El trabajo
da cuenta de esta doctrina y pone de relieve sus
ambigüedades y riesgos, así como su
en algunos extremos difícil compatibilidad
con la jurisprudencia del TC español.
Sep
29
2016
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