La
libertad de reunión es un derecho fundamental que envuelve
colisiones que repercuten directamente en la comunidad. No puede ser
establecida ninguna relacion de prevalencia sobre las libertades o
sobre las de libertad de reunión que no se basa en una
comprensión adecuada del texto y el contexto brasileño y dar a
conocer como la síntesis de la libertad de la libertad individual y
la libertad política, concebida como una libertad protegida. La
libertad de movimiento, la salud, la intimidad y la privacidad están
los derechos que están en colisión, aunque hay derechos de
convergencia y competencia a la libertad de reunión. Sujetos a la
identificación de los elementos que conforman una relación de
precedencia condicional. El sellado de la reunión en sí, porque su
objetivo se justifica sólo cuando sea manifiestamente contraria al
orden constitucional de los derechos fundamentales, concebida
como libertad protegida.
Doctrina
Jun
15
2016
Entre la libertad y las libertades: contornos constitucionales de las manifestaciones públicas (en portugues)
Por: Miguel Calmon Dantas
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