La
función del “agente encubierto” fue, en España, un sector que
careció prácticamente de regulación hasta el último año del
pasado siglo. Se trata de una actividad que tiene como fin la
persecución de delitos sin que implique la real inducción del
agente en la realización de los mismos. Esta práctica se vino
moviendo en la total impunidad, tanto en lo referente al trabajo
encubierto del agente como en la misma provocación al delito, por
ello se ha hecho necesaria una reglamentación. En el presente
artículo, su autora, expone los aspectos ge-
nerales
de la citada actividad, sus tipos, la posición de la jurisprudencia
patria al respecto, sin olvidar algunos ejemplos suministrados por el
Derecho comparado, la importantísima cuestión de la prueba, el
marco de la vigente legislación española dentro de la que puede
moverse el “agente encubierto”, y una referencia a la lucha
contra la criminalidad organizada, todo ello apoyado en bibliografía
española y extranjera. Las páginas del trabajo presentan, así, una
clara y concreta información sobre el “agente encubierto” desde
la perspectiva española, con una visión eminentemente práctica de
esa figura y su función. El artículo finaliza con unas amplias
conclusiones en las que se reflexiona sobre
los
linderos que separan la legalidad y el Código Penal, así como otras
normas del ordenamiento jurídico español.
Doctrina
Mayo
25
2016
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