En
el ordenamiento jurídico costarricense existe un vacío tanto a
nivel doctrinario, como legislativo y
jurisprudencial, especi
almente
en materia penal, respecto del tratamiento
jurídico de la teoría de la
perforación del velo corporativo, que
se
enarbola
desafiante frente a la tradicional consagración de la personalidad
jurídica autónoma de las figuras
asociativas mercantiles, distinta de
la de sus socios. El somero desarrollo de
este instituto a nivel nacional ha tenido que producirse en la
vía
jurisprudencial. La creación deliberada
de estructuras corporativas es muy
frecuente, y si bien son medios
legítimos utilizados en la práctica
diaria del comercio, también lo es que se utilizan como
instrumentos para cometer delitos y distraer bienes, frutos de esos
ilícitos. La práctica del levantamiento del velo se da
–infrecuentemente-en materia penal, lo cual a
criterio de la autora entorpece y
limita las investigaciones penales, y
en consecuencia, la posterior imputación de
estos delitos a las personas detrás
de estas estructuras, así como la persecución de su patrimonio. Se
observa, entonces, un problema teórico y
normativo, que presenta severas
repercusiones a nivel social y económico. Los
atributos otorgados a la
personalidad jurídica de estas
asociaciones mercantiles, dificultan en
gran medida la labor investigativa, de
imputación de delitos y recuperación de
bienes, pues constituyen
instrumentos efectivos para disipar rastros.Esto
hace cuestionarse la necesidad de legislación que expresamente
permita a las autoridades judiciales perforar el velo corporativo
cuando se está ante un abuso de la personalidad
jurídica, o si basta con la implementación de un
“test” a nivel jurisprudencial, el cual
ha tenido gran desarrollo
y éxito en los
sistemas anglosajones, especialmente en Estados Unidos. En ese
sentido, la hipótesis de la cual
se parte en esta investigación es
que la perforación del velo corporativo
es una herramienta jurídica-procesal
inexistente en nuestro ordenamiento jurídico penal e incorporada del
derecho anglosajón por vía jurisprudencial que, bien definida y
aplicada, sería de gran utilidad no sólo en la elaboración de
la teoría del caso sino en la resolución del mismo y en
el rastreo y recuperación de
bienes. Este instituto
permitiría desarticular
estructuras societarias complejas, facilitando la labor de probar la
existencia de la comisión de
un
delito, y la posibilidad de
identificación e individualización de las
personas físicas que se escudan detrás
de las sociedades para realizar las
actividades delictivas. Esto a su vez
permitiría evitar la distracción de
bienes que deberán
responder
civilmente por los perjuicios causados. Para ello se analizó la
aplicabilidad de la teoría del corrimiento del velo social en
el
Derecho
Penal Costarricense, específicamente en
relación a los delitos cometidos mediante
la creación y utilización
de estructuras corporativas
complejas. Se analiza si los procesos de
integración normativa han sido idóneos
en la
experiencia
costarricense para solventar la laguna
estudiada, para finalmente denotar que la falta de
regulación del instituto dicho representa un problema de la
práctica jurídica en la resolución de
casos concretos y cómo ello favorece
-y a la
larga
fomenta-determinadas conductas disvaliosas. Específicamente
en la experiencia penal, y luego
de hacer un análisis sobre los
fines
del proceso penal, sus etapas, actores
y principios orientadores concluye la autora
que éstos son suficientes para
autorizar el levantamiento del velo
social. Éste debe entenderse a la luz de ciertas máximas: por una
parte está el principio de
libertad
probatoria, la búsqueda de
la verdad real, la
subjetividad de la responsabilidad
penal, el mandato de restablecer
las cosas al estado que tenían antes
del hecho, así como las reglas
de responsabilidad por el hecho
punible y
otras
normas del ordenamiento penal. Luego realizar
el estudio referido, concluye
que el ordenamiento jurídico
costarricense
-tal cual-contiene suficientes sustento
jurídico que faculta a los jueces de todas
las áreas a aplicar la doctrina del levantamiento del velo social,
en cualquier materia, incluyendo por supuesto la penal. Sin embargo,
la realidad dista de esa posibilidad jurídica,
ya que se constató que los
jueces actúan de forma tímida frente a esa
posibilidad. Además que, no infrecuentemente en materia penal se
penetra detrás de las estructuras corporativas mediante mecanismos
procesales cuestionables, sin existir un verdadero análisis de
fondo.
Doctrina
Mayo
09
2016
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