la
reflexión sobre la necesidad de
modelos alternativos a la justicia
penal, se inserta como un contenido
más de un nuevo paradigma de análisis
de las diversas relaciones cruzadas entre estado, sociedad,
ciudadanos y fenómenos de desviación social. El
desarrollo de la mediación, como
sistema teórico, traduce la emergencia de un nuevo modelo de
regulación social, de una nueva fórmula
de acción
que no se limite simplemente a
la gestión de los conflictos, sino
que contribuya, también, a recrear
espacios de comunicación y nuevos
instrumentos de socialización. El nuevo paradigma bascula sobre la
reformulación del sentido y el alcance del
conflicto
social y una nueva atribución de
roles de participación en la que
el infractor merece una
respuesta de reintegración y
la víctima un papel protagónico
en la búsqueda de soluciones que
comporten, por un lado, su reparación y, por
otro, restaurar las consecuencias perjudiciales del delito sobre
la sociedad. La conveniencia de instrumentar
este novedoso mecanismo de control social en
el sistema de justicia penal en
Cuba, sugiere la búsqueda de un
espacio operativo donde se
procure una
solución pacífica y conciliadora entre
los involucrados en el conflicto, siendo ideal desde esta
perspectiva, la articulación de un modelo
de entendimiento facilitado en
el ámbito de los
delitos perseguibles a instancia de parte, partiendo del principio de
voluntariedad que en definitiva constituye el
eje sobre el cual gravita tanto
la mediación como el
ejercicio de la
acción penal en los delitos privados.En el presente
trabajo se exponen los fundamentos
conceptuales e históricos de la mediación
penal y se realiza una evaluación
del marco teórico para su futura
implementación en el sistema de
justicia penal, específicamente en el
procedimiento especial regulado
en nuestra legislación
procesal para el
ejercicio de la
acción penal en los delitos perseguibles a instancia de partes.
Doctrina
Abr
18
2016
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