La
abrumadora mayoría de los órdenes jurídicos estatales disponen un
escalonamiento jerárquico y emplazan a la Constitución como base
indisponible del sistema de fuentes. Las escrituras del derecho
constitucional, ciudadanas y seglares, deberían orientarse,
principalmente,
hacia la ordenación de la paz relativa de
la comunidad estatal. La República de Colombia tiene fundamentos
elegantes, sobrios y apropiados en su orden constitucional para
fundar la paz, entendida como una edificación perenne de la especie
humana. La rebeldía contra la
guerra o cualquier tipo de
conflicto bélico, interno o externo, siempre ha de ser
inquebrantable y tenaz. Las nuevas palabras que reformarían la
Constitución Política de Colombia de 1991, contenidas en el Acto
Legislativo n.º 4 de 2015, en sintonía con el acuerdo de paz
que
se firmaría en 2016 –pese a su complejidad y alguna
exorbitancia menor–, significan una contribución relevante para
ordenar la paz y detener la guerra.
Doctrina
Abr
08
2016
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