En
el Derecho penal anglosajón
el argumento principal para legitimar la
criminalización de una conducta es que
la misma dañe a otros. Este principio
del daño tiene funciones restrictivas de
la criminalización similares a
las que en el
sistema de
influencia germana ejerce el principio de exclusiva
protección de bienes
jurídicos. Sin embargo al igual
que sucede en Alemania con el
reconocimiento de la existencia de
delitos sin bien jurídico, los
“Verhaltensdelikte”, en el
Derecho penal anglosajón se
reconoce la posibilidad de
criminalizar conductas que no dañan a
otros pero sí resultan ofensivas, entre
las cuales se suelen incluir ilícitos
penales como los insultos discriminatorios
o de odio racial, la
tipificación de actos contra
sentimientos religiosos o
relacionados con los muertos,
conductas sexuales como el incesto o
la zoofilia,entre otros muchos. EL trabajo
aborda la cuestión de si se pueden
criminalizar las conductas ofensivas. LO hace adoptando
la visión del Derecho penal anglosajón, analizando
los argumentos teóricos de Feinberg
y los modernos autores de la filosofía
del Derecho penal, y tratando de transportar y hacer
válido el lenguaje de “los
principios de criminalización” en
aquél sistema jurídico a
un sistema como el nuestro demasiado
limitado y funcional por
el principio del
bien jurídico protegido. La
conclusión es que resulta preferible
reconocer que hay conductas que son criminalizadas porque
ofenden y no tergiversar la
criminalización creando falsos intereses dañados,
y trabajar en un modelo de
criminalización flexible como
el propuesto incipientemente aquí.
Doctrina
Ene
25
2016
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