La
relación establecida entre el médico y el paciente menor de edad
había seguido desde antaño los dictados del modelo ético de
conducta paternalista, pero en torno a la segunda mitad del siglo XX
se empiezan a escuchar las primeras voces que reclamaban urgente
protección para aquellos derechos del menor que el excesivo
proteccionismo de las prácticas derivadas de este principio de
actuación, estaba
vulnerando en el ámbito sanitario.
A pesar
de la gravedad que suponía este vacío legal, el reconocimiento
expreso de estas prerrogativas no tuvo lugar a nivel interno hasta la
incorporación en 1981 del artículo 162 al Código civil, y el
establecimiento en el Convenio de Oviedo en 1997 de las bases
necesarias para dar protección internacional en este delicado
espacio, a la dignidad y a los derechos fundamentales del ser
humano.
Desafortunadamente, la falta de regulación de las medidas
necesarias para la aplicación efectiva del citado precepto, la
imprecisión de la normativa que desarrolló el Convenio aludido y el
controvertido debate social que ha suscitado el giro radical que el
Anteproyecto de Ley elaborado en 2013 pretende dar a la concesión de
capacidad otorgada al menor para consentir en el foro clínico, han
sido causa y baremo indicador de que el curso actual de los
acontecimientos y los resultados obtenidos en la salvaguarda del
derecho del menor a decidir en el ámbito sanitario, no estén siendo
los deseados.
Doctrina
Ene
20
2016
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