Doctrina
Ene
18
2016

El hábeas data en el derecho electoral.

Con
la reforma constitucional de 1994 se incorpora el artículo 43 en
cuyo texto se consagran las garantías constitucionales del Amparo,
Habeas Corpus y Habeas Data. Aunque aparezcan legisladas en forma
conjunta, la historia del Hábeas Data en nuestro Derecho
Constitucional es muy distinta de la del Amparo y el Hábeas Corpus.
Mientras que estas surgen como resultado de una creación pretoriana
y sin estar contempladas específicamente en la Constitución, el
Hábeas Corpus deviene del constitucionalismo clásico y reconoce su
fundamento en el artículo 18 de la Carta Magna; al Amparo lo
ubicamos con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, en México,
contemporáneamente al nacimiento de los llamados derechos sociales y
económicos; el Hábeas Data es una garantía que constituye una
novedad en nuestro derecho interno y en el derecho en general, es
plasmada en nuestra Carta Magna como una necesidad sociológica,
puesto que estaba contemplada ya 
en diversos ordenamientos
jurídicos de distintos países y en algunas Constituciones
provinciales. Ahora bien, si bien se puede encontrar diversos
precedentes jurisprudenciales sobre la garantía que en esta
oportunidad nos ocupa, nos interesa destacar muy especialmente
algunos casos que fueron resueltos por la Cámara Nacional Electoral
mediante Fallo Nº3410/2005 (Causa: “Sánchez Morteo, Susana T. -
Coapoderada del Partido Nacionalista Constitucional Cap. Fed.
s/queja”), Fallo N°5464/2015 (Causa: “Mesa Nacional por la
Igualdad y otros s/Habeas Data”), y sentencia del 14 de mayo de
2015 en los autos: “Asociación por los Derechos Civiles y
otro contra Cámara Nacional Electoral s/Amparo 

- Ley de
Habeas Data 25.326” (Expte. N° CNE 1003246/2013/CA1).

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