después
de más de 10 años desde la
publicación de la ley
orgánica de protección integral contra la
violencia de género, ley orgánica 1/2004, son
valiosos los resultados obtenidos, no sólo
a nivel judicial sino desde el
punto de vista social, siendo esto así la puesta
en práctica de dicha regulación unida a
las reflexiones acerca de
su aplicabilidad a las
cuestiones que de hecho
se plantean han hecho aflorar
algunas cuestiones problemáticas que pueden suponer una
quiebra de la
citada efectividad de la
ley. Sobre dos cuestiones puntuales trata
el presente trabajo: la aplicabilidad de
la Ley Orgánica 1/2004 a la
violencia de género ejercida por
menores de edad penal,
que están sujetos a la llamada
Jurisdicción de menores, y por otro lado la
estricta prohibición de la LOPJ en torno al uso de la mediación en
los supuestos de violencia de género.
Doctrina
Ene
15
2016
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