El
objetivo central del presente trabajo es abordar de un modo crítico
un tipo penal presente en el Estatuto de Roma, que se mantuvo, sin
em-
bargo, casi una década (2002-2010) como un tipo penal
abierto, hasta su definición en la Conferencia de Kampala, en
Uganda, en 2010: el crimen de agresión.
Se pretende llevar
adelante una lectura crítica de la definición alcanzada en Uganda,
mostrando que la misma es notoriamente insuficiente, porque no
alcanza de modo eficiente a cubrir las formas que la agresión cobra
en el siglo XXI, con los enormes avances de la tecnología, avances
que condicionan y determinan –de un modo claro y profundo– las
nuevas formas que la agresión cobra en el plano internacional. Estos
avances condicionan de modo profundo también la forma en que
pensamos y preservamos la privacidad y sobre todo la forma en que la
misma es (o debiera ser) pensada y preservada por los Estados.
De
este modo, se espera sostener que, bajo el formato actual, el tipo
penal presente en el Estatuto de Roma sirve para concentrarse solo en
las agresiones más toscas o precarias (o “tradicionales”), que
son cometidas en general por Estados menos –o poco– desarrollados
económicamente (como muchos países de África, sobre los cuales se
concentra casi exclusivamente la actividad de la Corte Penal
Internacional, como ha sido cuestionado por diversos autores, como
Danilo Zolo), siendo funcional al ejercicio de la jurisdicción
concentrada en países pobres (o emergentes), pero dejando de lado,
en una forma de doble estándar (tan común en el derecho
internacional), las formas más evolucionadas o refinadas de la
“agresión”, dejando impunes (como ha sido la tendencia
histórica) las agresiones de los Estados –países, economías–
más poderosos.
Se espera analizar también en este trabajo
las distintas formas que adoptan los mecanismos de control en las
sociedades actuales.
Ene
15
2016
El espionaje masivo como un (nuevo) crimen de agresión
Por: Eugenio Raúl Zaffaroni
,
Por: Guido L. Croxatto
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