Los
especialistas en derecho penal de todo
el mundo hablan del “principio
de proporcionalidad”, a pesar de que con él distintas
personas
a veces se refieren a diferentes cosas. Algunos lo utilizan para
referirse a la idea de que la magnitud de la pena debe ser
proporcional a la gravedad del delito, del daño o mal realizado.
Otros lo utilizan para referirse a la idea de que la magnitud de la
pena debe ser proporcional a la culpabilidad general [overall blame
worthiness]* del delincuente. Esa culpabilidad general toma en cuenta
la gravedad del delito, pero también considera una variedad de
otras cosas, como el estado mental culpable del delincuente en la
comisión del delito –ya sea que
obró con propósito, a sabiendas,
de manera imprudente o negligente–, su capacidad general
para actuar racionalmente –por ejemplo si se tratara de un
enfermo mental, un menor, o estuviera drogado– o cualquiera de las
otras numerosas condiciones de excusa –por ejemplo si actuó bajo
coacción, bajo un error de derecho razonable o bajo un error
en cuanto a la justificación. Cuando me refiero al “principio de
proporcionalidad”, quiero hacer referencia a esta última y más
amplia idea –que la pena debe seguir la culpabilidad
general
del delincuente por un delito.
Doctrina
Dic
30
2015
El principio de proporcionalidad y merecimiento empírico
Por: Paul h. Robinson
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