Doctrina
Dic
30
2015

El principio de proporcionalidad y merecimiento empírico

Los 
especialistas  en  derecho  penal  de  todo 
el  mundo   hablan  del  “principio 
de proporcionalidad”, a pesar de que con él distintas 
personas
a veces se refieren a diferentes cosas. Algunos lo utilizan para
referirse a la idea de que la magnitud de la pena debe ser
proporcional a la gravedad del delito, del daño o mal realizado.
Otros lo utilizan para referirse a la idea de que la magnitud de la
pena debe ser proporcional a la culpabilidad general [overall blame
worthiness]* del delincuente. Esa culpabilidad general toma en cuenta
la gravedad del  delito, pero también considera una variedad de
otras cosas, como el estado mental culpable del delincuente en la
comisión  del  delito  –ya  sea  que 
obró  con  propósito,   a  sabiendas, 
de  manera imprudente o negligente–, su capacidad general
para  actuar racionalmente –por ejemplo si se tratara de un
enfermo mental, un menor, o estuviera drogado– o cualquiera de las
otras numerosas condiciones de excusa –por ejemplo si actuó bajo
coacción, bajo un error de derecho razonable o  bajo un error
en cuanto a la justificación. Cuando me refiero al “principio de
proporcionalidad”, quiero hacer referencia a esta última y más
amplia idea –que la pena debe seguir la culpabilidad 
general
del delincuente por un delito. 

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