El
uso de Internet y las redes sociales se ha vuelto imprescindible en
la vida cotidiana de los seres humanos,
y por ello, se hace necesario que nos identifiquemos en
el ciberespacio al igual que en el mundo real. La extensión que
hacemos de la identidad personal a un contexto digital, por lo
general nos lleva a representarnos
fielmente a nosotros mismos en este plano,
sin embargo, y en virtud de la carencia de reglas que hay a este
respecto en la Web, conduce a
muchos a inventar un usuario ficticio,
o simplemente a utilizar indebidamente la personalidad de
otro.Actualmente, el tipo penal de
usurpación de nombre -establecido en el
artículo 214 del Código Penal-no
contempla la identidad como bien jurídico
protegido ni que tal ilícito se dé en Internet y las redes
sociales, por
lo que en noviembre de 2014 se presentó el
Proyecto de Ley que “modifica el Código Penal, con el propósito
de sancionar la suplantación de identidad .
Doctrina
Dic
29
2015
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