Doctrina
Dic
29
2015

Usurpación de identidad en las redes sociales: Facebook y Twitter. Tratamiento legal y jurisprudencial en Chile

El
uso de Internet y las redes sociales se ha vuelto imprescindible en
la vida  cotidiana  de los  seres  humanos, 
y  por  ello, se hace necesario que nos identifiquemos en
el ciberespacio al igual que en el mundo real. La extensión que
hacemos de la identidad personal a un contexto digital, por  lo 
general  nos  lleva  a  representarnos 
fielmente  a  nosotros  mismos  en este plano,
sin embargo, y en virtud de la carencia de reglas que hay a este
respecto  en  la  Web,  conduce  a 
muchos  a  inventar  un  usuario  ficticio, 
o simplemente a utilizar indebidamente la personalidad de
otro.Actualmente,  el  tipo  penal  de 
usurpación  de  nombre -establecido  en  el
artículo  214  del  Código  Penal-no 
contempla  la  identidad  como  bien jurídico
protegido ni que tal ilícito se dé en Internet y las redes
sociales, por 
lo que en noviembre de 2014 se presentó el
Proyecto de Ley que “modifica el Código Penal, con el propósito
de sancionar la suplantación de identidad . 

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