En
Portugal no existen delitos específicamente dedicados a la
protección de las personas mayores, mientras que en Brasil sí
existen estos tipos penales y los
delitos generales están sujetos a la
agravación de la pena cuando se
cometen contra personas mayores. De hecho, Brasil tiene un
Estatuto de la Persona Mayor, que es una normativa jurídica que
concreta el principio fundamental de la dignidad
humana,
fundamento de la Constitución de
Brasil, en relación a las personas
de edad igual o superior a 60 años.Hay que tener en cuenta que
la gente de todo el mundo está envejeciendo, por lo que es necesario
preparar a la sociedad para la vejez, tratándola como un derecho
fundamental e imponiendo medidas
positivas para su aplicación, cuando
sea necesario, sobre todo al nivel de la previsión penal.
Doctrina
Dic
22
2015
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