Dic
10
2015

¿Es mejor indemnizar a diez culpables que dejar a un inocente sin compensación? Responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento

Dista
mucho de estar claro si, por qué y, sobre todo, bajo qué
condiciones debería el Estado resarcir los daños causados por la
prisión provisional cuando el proceso penal no termina con una
sentencia condenatoria. Después de exponer cómo está regulado este
problema en nuestro ordenamiento jurídico, de revisar algunas de las
soluciones que se le han dado en el Derecho comparado y de repasar
las opiniones doctrinales vertidas sobre el particular, este trabajo
analiza los costes y los beneficios que para la colectividad se
derivan de esta responsabilidad. El autor pone de relieve que
indemnizar a los inocentes es socialmente ventajoso, por cuanto así
se reduce el coste esperado de ser inocente y, por lo tanto, se
incrementa la eficacia preventiva del sistema penal. Ahora bien, si
se pretende maximizar esta eficacia, no habrá que compensar a todos
los acusados que hayan sufrido prisión provisional seguida de
absolución o sobreseimiento, sino sólo a aquellos cuya inocencia
quede acreditada de acuerdo con un estándar de prueba más estricto
que el utilizado para absolver en el proceso penal. 

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