El
autor trata algunos problemas cruciales surgidos en el conjunto del
Derecho penal internacional. En la primera parte, en
relación con el Estatuto de la
Corte Penal Internacional, el autor
sostiene que el denominado “principio de
complementa-
riedad”introduce en realidad un
“principio de subsidiariedad”, mientras que
el Estatuto prevé también un auténtico
principio de complementariedad que puede ser
útil, como principio de compleción, en relación con la
aplicación de las disposicion es del Estatuto. Sin embargo,
estas disposiciones son problemáticas en
algunos puntos, e. g. en lo
tocante al concepto de dolo
criminal,
reconociéndose implícitamente un dolo
constructivo [constructive malice] y una especie de presunción del
dolo. En la segunda parte el autor subraya la discrepancia existente
entre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo relativo al
concepto de la acusación en materia penal.
Otro motivo de preocupación se
encuentra en el progresivo
abandono del
principio de doble incriminación, abandono no siempre justificado
–e. g.en la regulación sobre la Orden de Detención
Europea
–puesto que puede provocar problemas con el
principio de legalidad. El autor finalmente señala
que la reducción del déficit democrático dentro de la Unión
Europea, a raíz del Tratado de Lisboa, no ha conseguido sofocar una
necesidad imperante de legitimación sustantiva en
la
legislación penal dentro de la UE. En la tercera parte el autor
sostiene que en caso de un acto de participación cometido en el
Estado foro, en relación con un hecho
principal cometido en el extranjero,
el enjuiciamiento penal del partícipe no vulnera
el Derecho penal internacional incluso aunque el foro no tenga
potestad para enjuiciar el hecho principal
Dic
10
2015
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