Los
permisos de salida son considerados una parte fundamental del
tratamiento penitenciario y un instrumento favorecedor de la
reinserción de las personas condenadas a una pena privativa de
libertad, contribuyendo, así, a cumplir con el mandato del artículo
25.2 CE. Debido a esto, es necesario que la Administración
Penitenciaria otorgue a los internos elementos que les permitan
desarrollar su vida en libertad sin perder los vínculos con la
sociedad a la que han de retornar. De la misma manera, los permisos
de salida constituyen una herramienta de gran utilidad para hacer más
liviano el efecto de la prisonización y minimizar las consecuencias
desocializadoras de la prisión. Debido a esta relevancia, el objeto
de estudio del presente trabajo son los permisos ordinarios de salida
de hasta 48 horas que la Direcció General de Serveis Penitenciaris
(Administración Penitenciaria Catalana) concede a internos
clasificados en segundo grado de tratamiento. A este fin, se ha
realizado un análisis descriptivo cuantitativo y cualitativo de
permisos concedidos y denegados que ha permitido conocer cuáles son
los criterios que esta administración toma en consideración en el
momento de valorar una propuesta de permiso, cuáles favorecen su
concesión y cuáles motivan su denegación, así como corroborar que
las valoraciones cumplen con una serie de criterios establecidos por
el Consejo de Europa.
Doctrina
Nov
30
2015
Permisos ordinario de salida de duración inferior a dos días. Estudio sobre los criterios subjetivos de valoración empleados por la Administración Penitenciaria Catalana
Por: Natalia Neira Folgar
Comentar