Doctrina
Nov
30
2015

Permisos ordinario de salida de duración inferior a dos días. Estudio sobre los criterios subjetivos de valoración empleados por la Administración Penitenciaria Catalana

Los
permisos de salida son considerados una parte fundamental del
tratamiento penitenciario y un instrumento favorecedor de la
reinserción de las personas condenadas a una pena privativa de
libertad, contribuyendo, así, a cumplir con el mandato del artículo
25.2 CE. Debido a esto, es necesario que la Administración
Penitenciaria otorgue a los internos elementos que les permitan
desarrollar su vida en libertad sin perder los vínculos con la
sociedad a la que han de retornar. De la misma manera, los permisos
de salida constituyen una herramienta de gran utilidad para hacer más
liviano el efecto de la prisonización y minimizar las consecuencias
desocializadoras de la prisión. Debido a esta relevancia, el objeto
de estudio del presente trabajo son los permisos ordinarios de salida
de hasta 48 horas que la Direcció General de Serveis Penitenciaris
(Administración Penitenciaria Catalana) concede a internos
clasificados en segundo grado de tratamiento. A este fin, se ha
realizado un análisis descriptivo cuantitativo y cualitativo de
permisos concedidos y denegados que ha permitido conocer cuáles son
los criterios que esta administración toma en consideración en el
momento de valorar una propuesta de permiso, cuáles favorecen su
concesión y cuáles motivan su denegación, así como corroborar que
las valoraciones cumplen con una serie de criterios establecidos por
el Consejo de Europa.

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