La
violencia intrafamiliar es una realidad que no la podemos
ignorar, ocurre en el país y fuera de sus fronteras, y en todos los
estratos sociales. Con la presente investigación se
ratificó que la violencia
intrafamiliar existe en pleno siglo XXI pero también se
pudo constatar que las partes involucradas pasado el
momento de disgusto se arrepienten y
quieren conciliar el problema, más la ley
no se lo permite, porque es tan
clara al determinar que el infractor debe ser
juzgado. Debido a que en el
país no se permite la conciliación
en violencia intrafamiliar se confrontó esta
realidad con la de países vecinos, teniendo como
resultado que también protegen
a las v íctimas de
violencia intrafamiliar y sancionan a sus
agresores o infractores, pero que en
cuestión del uso de los medios
alternativos para solucionar este tipo
de conflictos no existían avances. A través de las
encuestas y entrevistas a abogados en el libre ejercicio,
personas sancionadas por violencia intrafamiliar, Jueces de las
Unidades
de Violencia Intrafamiliar y
otros, luego de la recolección de
datos, la tabulación y el análisis
de la información obtenida se
concluyó, que la mayoría de
personas sí están de acuerdo con que la violencia
intrafamiliar es uno de los principales problemas que afecta a la
sociedad, sin respetar edad, sexo o posición social, que
a la par que se protege a la víctima de violencia doméstica se debe
rehabilitar al agresor (a) a través de terapias psicológicas, que
la falta de conciliación fomenta la desintegración familiar,
se sustenta fehacientemente la propuesta planteada, esto es, la
reforma de los artículos 641 y 642, numeral 9 del Código Orgánico
Integral Penal, para el uso de la conciliación como
medio alternativo para la solución de conflictos intrafamiliares,
como paso previo a la contienda judicial, siempre que se trate
de casos no reincidentes ni que constituyan delito.
Doctrina
Oct
20
2015
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