Doctrina
Sep
17
2015

El sistema carcelario en Río Grande do Sul: prohibiciones judiciales frente a la sobrepoblación y demás condiciones carcelarias. En portugués.

Lo que
afrontam  inúmeros  direitos  dos  apenados, 
apontando a  eficácia  das  decisões
jurisprudenciais  que,  em  alguns 
estabelecimentos,  mitigou  a  superlotação 
e,  em outros,   concedeu   prisão  
domiciliar   aos   presos   do  
regime   aberto,   contudo permanecendo  o 
Estado  inerte  em  outras  instituições  
prisionais,  alarmando  ainda 
mais a situação.
/Primeramente, se pretende realizar un análisis sobre el contexto
histórico de las instituciones carcelarias, enfocando las
características de los sistemas Panóptico, Auburniano y
Pensilvánico, como así también, las Ordenanzas Alfonsinas,
Manuelinas y Filipinas, incorporadas en Brasil por la colonización
portuguesa como así también el Código Criminal del Imperio. Lo que
sería una especie de ensayo normativo de los derechos de los presos
de los institutos supramencionados terminó por transformarse en la
Ley de Ejecución Penal (Ley 7210/84), después  de su largo
proceso de creación e implementación, el cual garantizó los
derechos sociales y asistenciales a los penados. El referido texto
legal será examinado conjuntamente con su eficacia a la luz del
principio constitucional de la dignidad de la persona humana, en
cuanto a que el preso no deja de ser ciudadano por estar encarcelado,
por esta razón tiene los derechos garantistas, tanto los
constitucionales como por la norma infra-legal.Finalmente, se abordan
las prohibiciones en las cárceles del territoria frente a la
sobrepoblación y las condiciones precarias de las unidades
carcelarias, que se enfrentan a numerosos derechos de los presos, lo
que indica la eficacia de las decisiones judiciales que en algunos
establecimientos, mitigó el hacinamiento, y en otros, concedió el
arresto domiciliario a los prisioneros de régimen abierto, sin
embargo, el estado queda inerte en otras cárceles, alarmando aún
más la situación.

Descargar archivo

Comentar