Lo que
afrontam inúmeros direitos dos apenados,
apontando a eficácia das decisões
jurisprudenciais que, em alguns
estabelecimentos, mitigou a superlotação
e, em outros, concedeu prisão
domiciliar aos presos do
regime aberto, contudo permanecendo o
Estado inerte em outras instituições
prisionais, alarmando ainda
mais a situação.
/Primeramente, se pretende realizar un análisis sobre el contexto
histórico de las instituciones carcelarias, enfocando las
características de los sistemas Panóptico, Auburniano y
Pensilvánico, como así también, las Ordenanzas Alfonsinas,
Manuelinas y Filipinas, incorporadas en Brasil por la colonización
portuguesa como así también el Código Criminal del Imperio. Lo que
sería una especie de ensayo normativo de los derechos de los presos
de los institutos supramencionados terminó por transformarse en la
Ley de Ejecución Penal (Ley 7210/84), después de su largo
proceso de creación e implementación, el cual garantizó los
derechos sociales y asistenciales a los penados. El referido texto
legal será examinado conjuntamente con su eficacia a la luz del
principio constitucional de la dignidad de la persona humana, en
cuanto a que el preso no deja de ser ciudadano por estar encarcelado,
por esta razón tiene los derechos garantistas, tanto los
constitucionales como por la norma infra-legal.Finalmente, se abordan
las prohibiciones en las cárceles del territoria frente a la
sobrepoblación y las condiciones precarias de las unidades
carcelarias, que se enfrentan a numerosos derechos de los presos, lo
que indica la eficacia de las decisiones judiciales que en algunos
establecimientos, mitigó el hacinamiento, y en otros, concedió el
arresto domiciliario a los prisioneros de régimen abierto, sin
embargo, el estado queda inerte en otras cárceles, alarmando aún
más la situación.
Doctrina
Sep
17
2015
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