Doctrina
Sep
10
2015

Argumentación jurídica   de despenalizar   el   aborto voluntario en Art. 150 del COIP por violación incestuosa

En
el Ecuador no se legaliza en el Art. 150 del Código Orgánico
Integral Penal COIP el aborto voluntario no punible en caso de una
violación incestuosa,obligándole el Estado a la víctima a
continuar un embarazo muchas veces no deseado, por haber sido
realizado mediante la violencia.
El presente trabajo de grado, fue
realizado mediante una observación previa y directa a la realidad
del alto índice de morbilidad de las mujeres producto delaborto; por
estar expuestas a condiciones inseguras, con graves riesgos para su
salud y su vida. Una de las principales causas de muerte de las
adolescentes es el resultado de la violencia sexual.Se desea aportar
con soluciones al problema legal que viven las mujeres violadas
incestuosamente por ser consideradas un grupo con doble
vulnerabilidad, en las que se limitan principios establecidos
en
los Tratados y Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por
el Ecuador, como en la Constitución, al no permitirles la libertad
de decisión de continuar o no con el embarazo. Se han empleado
métodos empíricos, como la observación científica, el análisis
documental, la validación de expertos, y los métodos teóricos,
como el histórico - lógico, analítico - sintético, inductivo -
deductivo y jurídico.
Este estudio guarda relación con la línea
del Derecho Constitucional - Penal, en el que se consagra el Derecho
de Libertad a la mujer, garantizado en el Art. 66 numeral 10 de la
Constitución de la República del Ecuador. Se pretende establecer
una propuesta, para que los Asambleístas consideren la posibilidad
de incorporar la despenalización del aborto voluntario en el Art.
150 del COIP por violación incestuosa, logrando alternativas de
solución a este grave problema de violencia de género y morbilidad. 

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