Desde
la reforma constitucional de 2005, la deferencia y auto-restricción
del Tribunal Constitucional en el control de los poderes públicos es
un supuesto no sólo respecto del legislador y del ejecutivo, sino
que también de los jueces ordinarios y especiales, a raíz del
modelo de inaplicabilidad consagrado en el artículo 93 N° 6 de la
Constitución. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional revela
su esfuerzo por restringir el control a lo estrictamente necesario, y
a procurar no asumir competencias y facultades que reconoce como
propias del juez de la gestión pendiente. En el presente trabajo se
revisarán los criterios de deferencia extraídos de dicha
jurisprudencia.
Doctrina
Ago
31
2015
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