Abr
16
2025

Buenos Aires: Tribunal de Casación Penal absuelve por insuficiencia probatoria en caso de abuso sexual

Fecha Fallo

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires absolvió a M. C., previamente condenada por abuso sexual agravado, tras identificar graves deficiencias en la valoración del testimonio de la víctima desde la perspectiva de la psicología del testimonio. El fallo puso en evidencia cómo el tribunal de primera instancia había basado la condena en una evaluación errónea de la credibilidad del relato, desconociendo principios fundamentales de esta disciplina científica.
La decisión destacó que la credibilidad otorgada al testimonio de la víctima se sustentó en apreciaciones subjetivas —como el nerviosismo durante la declaración— sin considerar los avances de la psicología del testimonio sobre los indicadores de veracidad. Esta disciplina ha demostrado que factores como la emocionalidad o la vacilación no constituyen parámetros confiables para determinar la veracidad de un testimonio, especialmente en casos de presunto abuso sexual infantil.
La sentencia destacó que, además, no se aplicaron los protocolos científicos para evaluar testimonios en casos de abuso. No se consideró adecuadamente el riesgo de contaminación del relato, pese a existir indicios de conflictos familiares previos que podrían haber influido en la declaración de la víctima. Tampoco se valoró la ausencia de detalles contextuales específicos en el testimonio, uno de los pocos indicadores con cierto respaldo empírico según la literatura especializada.
La resolución subrayó que los peritos psicológicos no encontraron traumas compatibles con el delito y que sus evaluaciones divergían significativamente. Frente a esta prueba frágil y contradictoria, la Casación aplicó estrictamente el principio in dubio pro reo y resaltó que, en materia de testimonios infantiles —especialmente sensibles a sugestiones— se requiere un análisis técnico riguroso que evite condenas basadas en impresiones subjetivas.
Concretamente, en su voto, el juez doctor Carral expresó: “Justamente, el razonamiento incriminatorio incurre -desde el punto de vista epistémico- en un sesgo de confirmación al acomodar la evidencia a la hipótesis que valida, desde que el magistrado que lidera la mayoría sostuvo que la psicóloga Nieves había apreciado el nerviosismo del niño como un indicador de credibilidad del relato, pese a que, en rigor de verdad, la licenciada expresó que esa emocionalidad -genuina- podía estar relacionada con el hecho o con el acto de la declaración, esto es, con la circunstancia de estar declarando con personas que lo estaban escuchando y observando (V. testifical más arriba examinada).”
Este pronunciamiento judicial constituye un avance significativo en cuanto a la aplicación de la psicología del testimonio en el proceso penal al exigir valoración científica. En este sentido, se rechazan los criterios basados en estereotipos o intuiciones, pues no sólo se corrigió por vía de casación una condena, sino que se sentó un precedente que busca evitar futuros errores judiciales en casos similares.
Por último, se hace foco en que jueces y juezas no disponen de aptitud técnica para operar con relación a apreciaciones de la psicología del testimonio, dado que no han sido formados/as para ello. Agrega el fallo que la concepción racionalista de la prueba basa la justificación de una decisión sobre los hechos que resultan probados a partir del método de corroboración de hipótesis, no en la creencia de un sujeto determinado.

Carátula
"C. M. E. S/ RECURSO DE CASACIÓN" Causa N° 136306
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