En un fallo dividido, la Cámara Federal de Casación Penal determinó que se violarían el debido proceso y el derecho de defensa si se procede conforme a lo resuelto por la Cámara Federal de Paraná. Esto se debe a que se intentaría instruir una acción penal basada en una prueba obtenida ilegalmente en el contexto de un acuerdo de juicio abreviado en la justicia provincial.
Se señaló que dicho acuerdo no llegó a homologarse, por lo que la prueba obtenida ilegalmente debió ser destruida según lo establecido en el artículo 481 del Código Procesal Penal de Entre Ríos. Además, se destacó que, a pesar del cambio de opinión del representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, el fiscal de grado ya se había pronunciado en contra de la persecución penal, postura que también fue sostenida por el fiscal ante la cámara de apelaciones.
Dadas estas circunstancias, se concluyó que en este caso precluyó la posibilidad de modificar dicho criterio sin afectar el debido proceso y el principio de unidad de acción que debe regir la actuación de la acusación pública, conforme al artículo 1 de la ley 24.946.
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