Mayo
06
2022

CFCP consumo de estupefacientes en las unidades carcelarias

Fecha Fallo

El 1° de junio de 2017, durante una requisa de rutina en el pabellón Primer Patio B de la Unidad Penal 1 de Paraná, los agentes penitenciarios entraron en el rancho de P.H.B. (la celda 11), revisaron sus pertenencias y en el bolsillo de una bermuda de jean encontraron un envoltorio blanco con marihuana, que pesó 6,9 gramos. Se labró un acta que fue enviada a la Fiscalía Federal, mientras a la persona privada de libertad le impusieron una dura sanción administrativa: 15 días en el calabozo de aislamiento.

Tras ser procesado por el Juzgado Federal, la Defensa apeló la medida. En la Cámara Federal de Apelaciones, se confirmó la resolución con voto dividido: la camarista Beatriz Aranguren hizo lugar al pedido de declarar inconstitucional la persecución penal contra una persona que tenga droga para consumo personal, más allá de que esté en una cárcel, y dictó el sobreseimiento. Pero Mateo Busaniche y Cintia Gómez opinaron lo contrario y consideraron que el caso debía ir a juicio. Finalmente se llegó al juicio y una condena.

Así, el caso llegó a debate, en el cual el juez federal Daniel Alonso condenó a P.H.B. a dos meses de prisión efectiva por tenencia de estupefacientes para consumo personal.
El 28 de Abril la Sala I de Casación dictó la sentencia, con voto dividido.
Ana María Figueroa votó primera por la anulación de la condena y fue clara en su posición respecto de esta controversia: “Si bien es cierto que la situación de encierro de P.H.B. importa la limitación del ámbito de disponibilidad de la persona y la extensión de su privacidad, no es menos cierto que las personas aún en la situación de encierro carcelario mantienen un ámbito de intimidad constitucionalmente resguardado, si bien reducido o limitado en orden a aquello que es ‘evidentemente necesario por el hecho del encarcelamiento’. (...) No se trata de la arbitrariedad de la injerencia estatal en sí, en la forma de control de aquello que el alojado en una dependencia penitenciaria tiene en su poder, sino de la finalidad de esa injerencia que debe estar dirigida a mantener y preservar la seguridad de ese y de todos los demás internos, lo que se vería amenazado por ejemplo, por la tenencia de armas de cualquier tipo, pero no por una escasa cantidad de marihuana”,

Y fue más allá al cuestionar el ingreso de drogas a las cárceles: “Tampoco debe el Estado resolver desde la injerencia del derecho penal a través de la amenaza de imposición de pena a la persona, en violación al principio de última ratio, una eventual permeabilidad de los controles de los elementos que ingresan a la unidad carcelaria”.

Por último, Figueroa concluyó: “La circunstancia de encontrarse privado de su libertad no constituye motivo suficiente de distinción para privar al imputado de los alcances de la doctrina sentada por el Alto Tribunal (por el fallo Arriola), y el estupefaciente por sí solo, en las condiciones y circunstancias de su tenencia, no genera peligro para terceros”.

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