La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, resolvió un recurso de Impugnación Extraordinaria interpuesto por un abogado defensor, en el que por primera vez se sometió a su decisión la cuestión relacionada con el vencimiento del plazo de Investigación que el Código de Procedimientos Penales de la provincia establece, ante la falta de pedidos de prórrogas que la ley impone, por parte del Ministerio Público Fiscal. En los fundamentos se sostiene que se debe cumplir con el Código que establece que los plazos son perentorios y ordena que la investigación penal del fiscal deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación. (https://www.jusentrerios.gov.ar/2021/12/07/la-sala-penal-determino-el-caracter-de-los-plazos-de-la-investigacion-penal-y-que-se-de-cumplimiento-al-codigo-procesal-penal-de-la-provincia/)
Del voto de la Jueza Mizawak:
Resulta claro que el tiempo empleado por el Estado para dilucidar los hechos investigados en el sub lite, no sólo resulta incompatible con el derecho a un juicio sin demoras indebidas amparado por el art. 18 de la Ley Fundamental y por tratados internacionales de jerarquía constitucional; sino que además contradice las expresas normas que establece nuestro código de rito.
En nuestra Provincia, el plazo razonable para la sustanciación de cualquier acusación penal contra una persona está expresamente previsto por el art. 223 del CPP que establece que la Investigación Penal Preparatoria deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del Imputado; y en caso de que resulte insuficiente, el Fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga y el Juez de Garantías podrá acordarla por otros tres meses más si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación.
Asimismo, la norma prevé que en supuestos de suma gravedad y de extremas dificultades en la investigación, el Juez podrá conceder otra prórroga de hasta doce meses más.
Es decir, en nuestro régimen, siempre que se juzgue justificada su causa o se lo considere necesario por la naturaleza de la investigación, la IPP puede tener un plazo máximo de duración de 18 meses.
Por su parte, el art. 192 del mismo digesto legal dispone que los términos son por regla perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas por la ley.
Tal como lo resalta el Dr. Carubia, se constata que en el sub judice, venció el término legal fijado para la Investigación Penal Preparatoria, y la fiscalía no solicitó fundadamente su prórroga. Consecuentemente, el Ministerio Público Fiscal ha perdido la potestad de investigación penal.
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