Fallos
Oct
25
2021

Ordenan garantizarle a una persona privada de libertad la continuidad de sus estudios

Fecha Fallo

La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó al Servicio Penitenciario y a la Universidad de Buenos Aires que arbitren los medios para garantizar el derecho a la educación de una persona privada de su libertad. 

Remitiendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal no hicieron lugar al pedido de la Universidad como así tampoco a las postulaciones de Servicio Penitenciario. 

Puede leerse del dictamen que: “De lo reseñado surge que el derecho de las personas privadas de su libertad a acceder a la educación —especialmente en coordinación con el sistema de educación pública— goza de amplio reconocimiento en diversos tratados internacionales de derechos humanos.

Sobre estas bases, entiendo que la conducta de la Universidad accionada soslaya las propias previsiones del Reglamento del Programa UBAXXII que prevén la posibilidad de la educación a distancia (art. 1905, Título 47, Código UBA), como también el convenio celebrado con el Servicio Penitenciario Federal, que establece que si el interno no está alojado en unidades penitenciarias donde se cursen las carreras, se garantizará su traslado a otras “donde puedan continuar, aunque sea por medio de otra modalidad, cursando el Ciclo Básico Común o la carrera universitaria en la que estuvieren inscriptos” (énfasis agregado).

Carátula
54768/2019 BRUNO, SEBASTIAN c/ EN-SPF Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Descargar archivo

Comentar