Ago
09
2021

Mar del Plata. Cannabis medicinal. Error de prohibición

Fecha Fallo
Resulta atendible el descargo de la defensa en cuanto a que actuó en la creencia de estar obrando en un todo conforme al ejercicio de un derecho (actividad curativa), máxime si se atiende a la escasísima cantidad de semillas y el hecho de haber puesto su nombre y dirección correctas en la encomienda y, lo que es aún más relevante, que decidió no retirarla cuando advirtió que podría haber implicado un delito.
A partir de ello, resulte procedente el sobreseimiento por aplicación de la solución prevista en el artículo 35 del Código Penal por cuanto no está prevista la figura culposa para el delito de contrabando para los particulares (en este sentido, Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, T. 1, ed. Tea, Buenos Aires, 1992, pág. 480).
A la misma solución se hubiese arribado de analizar el caso como un supuesto de error de prohibición indirecto, por cuanto, en las condiciones antes descriptas (prescripción médica), más allá de la teoría que se siga, se advierte un defecto invencible en la representación de la norma permisiva que llevaría a la inimputabilidad de la conducta por ausencia del delito imprudente (entre otros, Bacigalupo, Enrique, Tipo y Error, 2° edición, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1988; la postura es mantenida en la obra del mismo autor Derecho Penal, Parte General, 2° edición, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1999p. 384; Jescheck, H. H., Tratado de Derecho Penal, Parte general, Comares, Granada, 2002, p. 491, Sancinetti, Marcelo, Teoría del delito y disvalor de la acción, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2001, pág. 573).
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