Para completar el cuadro de situación derivado de la adopción de la medida cautelar reseñada en el párrafo anterior, corresponde agregar que a través de una resolución emitida durante el mes de febrero de 2019, la Comisión Interamericana dispuso ampliar su alcance a otras quince comisarías ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, por encontrar suficientemente determinados idénticos riesgos sobre la vida y la integridad personal de las personas allí alojadas. Como factor diferencial en relación con lo dispuesto en la oportunidad anterior, en este caso la Comisión debió enfrentarse con la situación de sedes policiales en las que se alojaban detenidos a pesar de existir resoluciones judiciales que expresamente lo prohibían. Frente a esa circunstancia, el organismo dispuso -entre otras medidas solicitadas al Estado nacional- que se procediera a las clausuras, inhabilitaciones o cierres de las comisarías o dependencias policiales según las valoraciones de las entidades competentes que así lo habían ordenado (confr. resolución 4/2019 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dictada el 11de febrero de 2019; en particular, punto 64.b).iv. de la parte dispositiva).
Que, volviendo al análisis de los cuestionamientos articulados por los recurrentes contra el sentido de lo resuelto, a criterio de este Tribunal, sin que esto implique abrir juicio sobre la solución que en definitiva corresponda adoptar al respecto, la decisión examinada pretende clausurar el proceso de hábeas corpus colectivo como tal, sin haber ponderado suficientemente el impacto que las medidas practicadas por la corte local habrían tenido, en función de la complejidad de los objetivos fijados en el precedente “Verbitsky” tantas veces citado, y sin explicitar de qué manera fue evaluada la eficacia de su implementación, en relación con la permanencia de la situación generadora del conflicto que venían denunciando los actores.
También en este aspecto se considera que el tribunal a quo se ha apartado de la dimensión acordada a la estructuración del proceso de ejecución de la primigenia sentencia emitida en estas actuaciones, en cuanto se le encomendó una tarea que debería mantenerse vigente mientras persistan las condiciones carcelarias que obligaron a la firme intervención de esta Corte Federal; circunstancia esta última que, a pesar de su trascendencia, no ha sido aclarada en ningún sentido en la decisión que se examina.
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