Fecha Fallo
text-indent:0cm;line-height:150%">El recurso interpuesto contra el
pronunciamiento de segunda instancia fue rechazado por la cámara de casación.
En primer lugar, el tribunal consideró que el trabajo en el establecimiento, y
su remuneración, constituyen condiciones de la detención que han sido agravadas
por una forma de computar el salario que redundó en una merma efectiva de los
ingresos de los afectados, razón por la cual el hábeas corpus era la vía
procesal idónea para plantear la cuestión; y en segundo término, ratificó que a
la remuneración del trabajo carcelario le resulta aplicable, en general, el
derecho laboral vigente, en especial en lo tocante al pago de las ausencias
justificadas ante contingencias tales como enfermedad, comparecencia ante
autoridades, traslados ordenados, falta de afectación a tareas laborales o de disponibilidad
de plazas de trabajo ajenas a la decisión del interno, visitas "u otros
casos que puedan considerarse razonablemente como inasistencias justificadas de
acuerdo con las particularidades del encierro" (fs. 220 y siguientes). text-indent:0cm;line-height:150%"> text-indent:0cm;line-height:150%">Los abogados del servicio penitenciario impugnaron
esa decisión mediante el recurso extraordinario obrante a fojas 235 con
fundamento en el principio de división de poderes. En este sentido, la parte
recurrente estimó que el fallo, a partir de pautas de excesiva laxitud, había
consagrado un régimen para el trabajo carcelario nuevo, diferente al
establecido por el legislador en la ley 24660. En particular, la protesta se
dirigió contra la afirmación que se encuentra en la opinión mayoritaria,
expresada por la jueza Figueroa, de que las horas no trabajadas "por falta
de disponibilidad de plazas para el trabajo" debían ser igualmente
remuneradas, pues esa regla no se encuentra en la legislación laboral vigente,
toda vez que no existe un derecho al salario cuando un trabajador no encuentra
satisfecha su demanda de empleo. text-indent:0cm;line-height:150%">La protesta de los apelantes contra la
solución consagrada en este punto del fallo -que por lo visto encuentra
respaldo en el texto mismo de la ley- en realidad se limita a proponer otra
distinta, sin contemplar y rebatir los argumentos en que se sustenta la
primera, ni tampoco presentar adecuadamente un planteo federal que en este
aspecto suscite la intervención de la Corte. En tales condiciones, y en
concordancia con la doctrina de V.E., puede concluirse que el reclamo es
inadmisible por no satisfacer la exigencia de fundamentación suficiente
(Fallos: 328:1000; 330:2836; 341:235).
pronunciamiento de segunda instancia fue rechazado por la cámara de casación.
En primer lugar, el tribunal consideró que el trabajo en el establecimiento, y
su remuneración, constituyen condiciones de la detención que han sido agravadas
por una forma de computar el salario que redundó en una merma efectiva de los
ingresos de los afectados, razón por la cual el hábeas corpus era la vía
procesal idónea para plantear la cuestión; y en segundo término, ratificó que a
la remuneración del trabajo carcelario le resulta aplicable, en general, el
derecho laboral vigente, en especial en lo tocante al pago de las ausencias
justificadas ante contingencias tales como enfermedad, comparecencia ante
autoridades, traslados ordenados, falta de afectación a tareas laborales o de disponibilidad
de plazas de trabajo ajenas a la decisión del interno, visitas "u otros
casos que puedan considerarse razonablemente como inasistencias justificadas de
acuerdo con las particularidades del encierro" (fs. 220 y siguientes). text-indent:0cm;line-height:150%"> text-indent:0cm;line-height:150%">Los abogados del servicio penitenciario impugnaron
esa decisión mediante el recurso extraordinario obrante a fojas 235 con
fundamento en el principio de división de poderes. En este sentido, la parte
recurrente estimó que el fallo, a partir de pautas de excesiva laxitud, había
consagrado un régimen para el trabajo carcelario nuevo, diferente al
establecido por el legislador en la ley 24660. En particular, la protesta se
dirigió contra la afirmación que se encuentra en la opinión mayoritaria,
expresada por la jueza Figueroa, de que las horas no trabajadas "por falta
de disponibilidad de plazas para el trabajo" debían ser igualmente
remuneradas, pues esa regla no se encuentra en la legislación laboral vigente,
toda vez que no existe un derecho al salario cuando un trabajador no encuentra
satisfecha su demanda de empleo. text-indent:0cm;line-height:150%">La protesta de los apelantes contra la
solución consagrada en este punto del fallo -que por lo visto encuentra
respaldo en el texto mismo de la ley- en realidad se limita a proponer otra
distinta, sin contemplar y rebatir los argumentos en que se sustenta la
primera, ni tampoco presentar adecuadamente un planteo federal que en este
aspecto suscite la intervención de la Corte. En tales condiciones, y en
concordancia con la doctrina de V.E., puede concluirse que el reclamo es
inadmisible por no satisfacer la exigencia de fundamentación suficiente
(Fallos: 328:1000; 330:2836; 341:235).
Carátula
Procuración Penitenciaria de la Nación y otros s/ hábeas corpus
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