Mar
09
2020

Homicidio agravado por haber sido cometido por personal policial en abuso de su función – Procesamiento - Policía que abatió a una persona que acometía con dos cuchillos a un escudero del comando policial y otros uniformados – Revocación - Sobreseimiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “R., P. A. s/homicidio agravado” (Causa N° 78.789/2019) resuelta el 27/12/19, donde Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela revocaron el auto de procesamiento por homicidio agravado -por haber sido cometido por personal policial en abuso de su función- y sobreseyeron al imputado.

La esposa de quien fuera abatido, frente al estado de alteración que presentaba (alcoholizado y drogado) y la pretensión de agredirla (como ya lo había hecho en otras ocasiones), accionó el botón antipánico y lo encerró en la casa hasta la llegada del personal policial a quien les advirtió que tan solo dos policías eran insuficientes para contener a su marido. Los integrantes del grupo táctico, a cargo del imputado, fueron contestes al declarar y respaldaron el accionar de quien, con autorización judicial previa y ajustando su accionar a la normativa vigente y a la racionalidad y gradualidad aconsejadas para estos casos, primero intentó conversar a través de la puerta sin resultado e irrumpió luego con el grupo en el lugar, merced a un procedimiento también progresivo.

Los vocales analizaron en profundidad el devenir de los hechos y las posibles implicancias jurídicas y, entre otros aspectos, precisaron “(…) A nuestro criterio, el accionar del encausado encuentra justificación inicial y general en el cumplimiento del deber que se hallaba ejecutando junto a sus subordinados en razón de las ordenes de sus superiores –y estos de las recibidas por la autoridad judicial- cuya legitimidad no ha sido discutida, conforme lo contempla el artículo 34 inciso 4 del Código Penal. Su conducta, además, no tiene por modelo solo esa causal de exclusión de la antijuridicidad, sino que se ajusta también a la legítima defensa del personal a su cargo que estaba siendo atacado por L. con un cuchillo en cada mano, y habiendo en ese momento objetiva y manifiestamente fracasado los intentos de persuadirlo y de procurar detener su agresión a través de otros medios menos lesivos. (…)” y agregaron que "(…) En definitiva, y de todas maneras, aun si nos encontráramos en presencia de quien hipotéticamente pudiéramos afirmar que no comprendía lo que estaba haciendo, hemos dicho que el supuesto de legítima defensa propia o de terceros (art.34, incisos 6° y 7mo del Código Penal) no realiza el distingo pretendido, sino que menciona simplemente una agresión, donde la referencia a la ilegitimidad es objetiva y no un elemento subjetivo del agresor, ya que se refiere al deber de dilucidar si el agredido debía o no soportar -en razón de su conducta previa- el daño o riesgo actual de lesión a sus derechos. Bien señala Rusconi que esta diferenciación no surge del texto legal, con lo que afirmamos nosotros que la tesis pretendida violaría el principio de legalidad, aunque se la sostenga de manera erudita en una analogía in malan partem con los elementos del obrar culpable. (...)". 

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