Fallos
Oct
18
2019

Buscando menos cárcel y más restuaración: condena a prisión con modalidad de semidetención nocturna (con nota de Carlos Pajtman)

Fecha Fallo

14.0pt;line-height:115%">Buscando  menos
cárcel y más restuaración

14.0pt;line-height:115%">

16.0pt;line-height:115%;font-family:"Arial Black",sans-serif">CONDENA A PRISIÓN
EN MODALIDAD SEMIDETENCIÓN NOCTURNA

(Por Carlos
Pajtman. Abogado)

14.0pt;line-height:115%">

14.0pt;line-height:115%">La  pena de
cumplimiento efectivo debe cumplirse en el horario de 21.00 a 06.00 hs. durante
el año de condena.


La Cámara del Crimen de la ciudad de Río
Tercero en conformación unipersonal a cargo del Vocal Dr. Marcelo Ramognino resolvió
que el arrepentimiento expresado en lo procesal como en la
responsabilización  por el accionar,
demostrado por el acusado y su “firme vocación de enmendar su error”, fueron
algunos de los elementos de convicción que 
inclinó al Tribunal a la decisión de que la pena de un año a la que se
condenó al imputado Alarcón Jorge, por delitos de resistencia a la autoridad y
amenazas con declaración de reincidencia,  se cumplan bajo la modalidad de semideteción
nocturna.


En la motivación del fallo, también agrego
el camarista que la “atenuada entidad penal de los hechos, la reducida escala
penal conminada en abstracto y el escaso daño causado” favorecieron la
aplicación de esta modalidad contemplada para casos especiales.


El juicio se desarrolló bajo la modalidad
de abreviado, y Ministerio Publico Fiscal, representado por el Dr. Gustavo Martín
puntualizó que la finalidad de la pena es también la prevención  y que la sumisión del imputado y su
colaboración con la justicia se valora positivamente,  esperando que el acusado “aproveche el
esfuerzo defensivo y la predisposición del Tribunal”.


Citando y haciéndolo parte del fallo al
jurista cordobés Jorge de la Rua se concluye “Por otra parte, el derecho penal
ofrece demasiadas experiencias de que el puro criterio de severidad, como
prevención es ingenuo, en tanto la represión no se adecue al medio social a que
se aplica”.


Hasta aquí, en prieta síntesis, lo que
dice el fallo.Por nuestra parte en el rol de defensa del imputado, (quien,
obviamente esta conforme, ya que conoció la cárcel con anterioridad y poco
interés tiene en revivirla), solo agregamos que los entrenamientos y esfuerzos
tanto restaurativos  por un lado y  como en  la búsqueda de sustitución de cárcel, nos
empoderan también a los abogados defensores; porque pareciera que los esfuerzos
en este sentido; en algunos casos son respetados y bienvenidos por parte de los
integrantes del Poder Judicial.


Es necesario destacar que deconstruir prejuicios,
para construir este fallo requirió de que el Ministerio Publico prestara mucha
atención y dedicación  a lo que se le
planteaba, y desde ese lugar colaboró ampliamente en la búsqueda de la “no”
perdida de la libertad ambulatoria de parte de un imputado, quien es reincidente
y con su condena anterior cumplida, solo que hacia  solo un mes que cumplía su condicional cuando
comete un nuevo hecho  por el cual es
procesado en esta ocasión.


El
Tribunal, entiendo que puso también lo suyo, no podemos dejar de valorar los
contextos de violencia verborrágica mediática que condicionan a los que
prefieren “comodidades funcionales”, y el camarista no se ató a estas
comodidades, evaluando y aceptando, como surge de sus fundamentos, que  la mínima suficiencia, cuando ofrece la
posibilidad de prevención,  exige que se
imponga la mínima pena.  Más aun,  afirma la resolución que el criterio de
defensa social no debe llevarse a extremos.


Un pasito más para
seguir viviendo juntos. Pequeñas acciones.

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